Medios y confidencialidad
Políticas de nuestra agencia sobre el suministro de información a los medios
Envíe una solicitud de registros de agencias bajo la Ley de Registros Públicos de California.
La Ley de Registros Públicos de California está diseñada para brindar acceso público a la información relacionada con la realización de negocios por parte de agencias públicas, a menos que esté exento por ley. La Ley de Registros Públicos de California está codificada en la Sección 6250-6276.48 del Código de Gobierno de California.
La solicitud para obtener copias de los registros públicos se puede realizar por escrito, mediante presentación electrónica o verbalmente en persona o por teléfono. Sin embargo, para evitar confusiones y asegurarse de obtener los registros que desea, lo mejor es presentar su solicitud por escrito. Trate de ser lo más claro posible al solicitar registros y ponga límites de fecha en su solicitud. Ofrece todas las pistas de búsqueda que puedas.
Los registros en posesión de la ACSSA se pueden solicitar de las siguientes maneras:
Se requiere información de contacto para que podamos responder a su solicitud.
Cuando se recibe una solicitud de registros públicos, la ACSSA tiene 10 días para responder a la solicitud. Cuando sea necesario, la ACSSA puede, mediante notificación por escrito al solicitante, solicitar tiempo adicional para responder.
La ACSSA no cobra por el tiempo y los costos incurridos en la búsqueda, localización o recopilación de registros. Sin embargo, la ACSSA puede cobrar una tarifa por el costo directo de duplicar y enviar registros. El costo actual de duplicar los registros en papel es de $ 0.10 por página, junto con los costos de la tarifa de franqueo del Correo de Primera Clase del Servicio Postal de los Estados Unidos.