Solicitud de registros públicos

Envíe una solicitud de registros de agencias bajo la Ley de Registros Públicos de California.

¿Qué es la Ley de Registros Públicos de California?

La Ley de Registros Públicos de California está diseñada para brindar acceso público a la información relacionada con la realización de negocios por parte de agencias públicas, a menos que esté exento por ley. La Ley de Registros Públicos de California está codificada en la Sección 6250-6276.48 del Código de Gobierno de California.

¿Cómo solicito registros públicos?

La solicitud para obtener copias de los registros públicos se puede realizar por escrito, mediante presentación electrónica o verbalmente en persona o por teléfono. Sin embargo, para evitar confusiones y asegurarse de obtener los registros que desea, lo mejor es presentar su solicitud por escrito. Trate de ser lo más claro posible al solicitar registros y ponga límites de fecha en su solicitud. Ofrece todas las pistas de búsqueda que puedas.

Los registros en posesión de la ACSSA se pueden solicitar de las siguientes maneras:

  • Por correo electrónico: ssapra@acgov.org .
  • Por correo de EE. UU. A:
    • Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda
      Atención: A004
      Avenida San Pablo 2000, Suite 445
      Oakland, CA 94612.
  • Las solicitudes también se pueden hacer verbalmente en cualquier oficina de ACSSA o llamando al (510) 267-9448 o (510) 645-9339. Tenga en cuenta que los vestíbulos de ACSSA están cerrados en este momento debido a la emergencia COVID-19.

Se requiere información de contacto para que podamos responder a su solicitud.

¿Cuándo recibiré una respuesta?

Cuando se recibe una solicitud de registros públicos, la ACSSA tiene 10 días para responder a la solicitud. Cuando sea necesario, la ACSSA puede, mediante notificación por escrito al solicitante, solicitar tiempo adicional para responder.

¿Hay alguna tarifa?

La ACSSA no cobra por el tiempo y los costos incurridos en la búsqueda, localización o recopilación de registros. Sin embargo, la ACSSA puede cobrar una tarifa por el costo directo de duplicar y enviar registros. El costo actual de duplicar los registros en papel es de $ 0.10 por página, junto con los costos de la tarifa de franqueo del Correo de Primera Clase del Servicio Postal de los Estados Unidos.